sábado, 19 de marzo de 2011

EL CRUCIFIJO NO MOLESTA A NADIE SALVO A AQUELLOS QUE SE SIENTEN MOLESTOS CON TODO

Sentencia firme e irrecurrible: los crucifijos en las escuelas no violan los derechos humanosImprimirE-Mail

Italia ha vencido la batalla jurídica de los crucifijos en las escuelas. La Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha decidido que exhibir las cruces en las aulas no viola el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias y el de la libertad de pensamiento y religión de los alumnos.

La sentencia, que ha salido adelante con 15 votos a favor y dos en contra, señala que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y actúa dentro de los límites en el ejercicio de sus funciones en el terreno de la enseñanza, al mantener los crucifijos en las escuelas públicas. El fallo pone fin al caso Lautsi.

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Los 17 magistrados de la Gran Sala han adoptado esta decisión tras revisar una sentencia previa del propio Tribunal de Estrasburgo, de noviembre de 2009, que estableció que la presencia obligatoria de crucifijos en las aulas públicas era contraria a los derechos de padres y alumnos.

La sentencia de la Gran Sala conocida hoy es firme y contra la misma no cabe recurso, y llega después de que el Colegio de cinco jueces de la Gran Sala aceptara la petición del Gobierno italiano de que esa instancia reexaminara el caso. Los jueces que han firmado el fallo son los elegidos a título de Francia, Grecia, Reino Unido, Dinamarca, Andorra, Malta, Eslovenia, Croacia, Estonia, Rusia, Noruega, Finlandia, Suiza, Chipre, Irlanda, Bulgaria e Italia; ninguno de ellos participó en la anterior sentencia.

La demanda contra la presencia de la cruz en el aula fue presentada en Estrasburgo en julio de 2006 por Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en Abano Terme (a 55 kilómetros de Venecia) con sus dos hijos, que entonces tenían 11 y 13 años y que en el curso 2001-2002 estuvieron matriculados en el instituto público Vittorino da Feltre de esa localidad. Defensora del principio de secularidad, Lautsi presentó sin éxito una reclamación en el centro al comprobar que cada clase exhibía un crucifijo. Posteriormente, llevó su reclamación a las autoridades regionales, que elevaron el caso al Tribunal Constitucional. En diciembre de 2004, ese tribunal dijo no tener jurisdicción sobre el asunto, pero un tribunal administrativo falló después contra la demandante, al entender que el crucifijo es un símbolo "de la identidad italiana", así como de los principios de igualdad, libertad y tolerancia. La sentencia de la Sala del Tribunal de Estrasburgo apoyó posteriormente a Lautsi, al afirmar que la presencia del crucifijo en las aulas públicas "podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso" que podría resultar "molesto" para los practicantes de otras religiones o los ateos. Según el fallo, "el Estado debía abstenerse de imponer creencias, incluso indirectamente, en lugares con personas a su cargo o particularmente vulnerables" y "se debía observar una neutralidad confesional en el contexto de la educación pública".

La Gran Sala celebró el pasado 30 de junio una vista en la que diez Estados apoyaron a Italia y en la que el representante de esas naciones, John Weiler -de confesión judía-, afirmó que el crucifijo es un símbolo tanto nacional como religioso, "respetado también por la población laica". Los representantes italianos señalaron en esa audiencia que la demandante era una "militante atea" que buscaba "imponer en la escuela su concepto personal de laicismo". La defensa de Lautsi argumentó que la presencia de los crucifijos supone "la tiranía de la mayoría" y una "injerencia estatal en la libertad de pensamiento, conciencia y religión".

2 comentarios:

  1. Enhorabuena Marta, por tu blog y por lo que en él expresas. Con tu permiso, te seguiré visitando. Pilar.

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  2. Muchas gracias Pilar, me alegro de que te resulte interesante. Un abrazo

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